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¿Cómo funciona un seguro de vida?

El seguro de vida está pensado para garantizar un respaldo económico para nuestros seres queridos ante determinadas circunstancias graves que nos puedan ocurrir. Asesoramos al cliente a determinar el capital y las coberturas a contratar en función de sus necesidades.

Tipos de seguro de vida

En función de tu momento vital y tus circunstancias personales, puedes elegir con tu aseguradora entre un abanico de seguros de vida que a continuación te presentamos.

VIDAPLUS

Nuestro seguro VidaPlus es la mejor opción para garantizar tu tranquilidad y la de tu familia ante cualquier imprevisto. Se trata de una solución flexible de póliza vida que te permitirá saber que los tuyos no tendrán problemas el día que tú no estés.

COBERTURAS DEL SEGURO

 Fallecimiento

Con esta cobertura, los beneficiarios contemplados en el seguro recibirán una indemnización en caso de fallecimiento del asegurado. Además, puedes personalizar tu seguro escogiendo las diferentes ampliaciones disponibles para esta garantía:

  • Fallecimiento por accidente: con esta cobertura opcional, el beneficiario recibirá el doble del capital asegurado si el fallecimiento se produce por una causa accidental,
  • Fallecimiento por accidente de circulación: si además incluyes esta cobertura, el capital será el triple del asegurado, si el fallecimiento es a consecuencia de un accidente de circulación. VidaPlustambién cuenta con un capital adicional para los hijos, si en dicho accidente de circulación fallecen ambos padres.

 Invalidez permanente y absoluta

Esta cobertura añade al seguro una protección especial en caso de invalidez permanente y absoluta del asegurado, indemnizándole con el capital contemplado en la póliza. También puedes ampliar la cobertura con las siguientes opciones:

  • Invalidez permanente y absoluta por accidente: si la situación de invalidez se debe a un accidente, el capital que recibirá el asegurado será el doble del que marcado para la garantía de invalidez.
  • Invalidez permanente y absoluta por accidente de circulación: si la invalidez es consecuencia de un accidente de circulación, dicho capital será el triple.

·        Anticipo de capital en caso de enfermedades graves

  • Esta cobertura pone a tu disposición un adelanto del capital asegurado, en caso de sufrir alguna enfermedad grave, como por ejemplo: cáncer, infarto de miocardio, accidentes cerebro vasculares, insuficiencia renal, parálisis, intervención quirúrgica por afección de la arteria coronaria y trasplante de un órgano vital.
  • El adelanto podrá ser del 25%, 50% o 75% del capital asegurado para la cobertura de fallecimiento, con un máximo de 150.000 euros, a elegir en el momento de la contratación.

 

 Testamento on-line

El testamento on-line es la solución más cómoda, rápida y segura para hacer tu testamento, ya que no necesitarás desplazarte y contarás con asesoramiento legal en todo momento. VidaPlus incluye esta cobertura en tu póliza para que puedas utilizar este servicio, con el que además podrás elaborar documentos como:

  • Testamento hereditario y legados
  • Testamento vital
  • Testamento solidario
  • Modificaciones testamentarias

·        Borrado digital

  • Con esta cobertura, gestionaremos el borrado de tu vida digital en el caso de que fallecieras, dando de baja perfiles en redes sociales, direcciones de correo electrónico, blogs y elementos similares que aparezcan en internet.

·        Segunda opinión médica

  • Gracias a esta garantía, tendrás acceso a una segunda opinión médica para enfermedades consideradas graves, tales como cáncer, derrame e infarto cerebral, infarto de miocardio, alzheimer o parkinson entre otras, así como para intervenciones quirúrgicas y trasplantes.

·        Rehabilitación cardíaca

  • VidaPlus incluye esta novedosa cobertura que, en caso de sufrir una enfermedad cardíaca, como enfermedades de las válvulas cardíacas, trasplantes, infarto de miocardio y similares, te permite acceder a un completo programa de rehabilitación que consiste en entrenamiento físico, readaptación psicológica e información, que te ayudarán en tu recuperación.

·        Orientación médico telefónica

  • Esta garantía te ofrece un servicio de atención telefónica 24 horas al día, los 365 días del año, al que podrás recurrir si necesitas información sobre centros sanitarios, médicos, urgencias o farmacias de guardia. También incluye asesoramiento y orientación médica, psicológica, social y dietética.
  • Podrás acceder a este servicio llamando al teléfono 900 103 288.

·        Consulta jurídica telefónica

  • Para completar tu seguro VidaPlus, incluimos esta cobertura que te facilita asesoramiento telefónico sobre cuestiones jurídicas, tanto de ámbito personal como familiar, ya que serás atendido por un abogado cuando lo necesites, 24 horas al día, durante todo el año.
  • Podrás acceder a este servicio llamando al teléfono 917 83 83 83.

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·       Por qué necesito un seguro de vida si ya tengo contratado el de la hipoteca?

  • Los seguros de vida que contratamos con la hipoteca, en la mayoría de los casos, sólo cubren el pago de la vivienda. De esta forma, si nos ocurriera algo, la entidad bancaria queda protegida. Pero ¿qué sucede con nuestra familia? ¿Sabemos con seguridad qué nos cubre?

·       ¿Por qué necesito un seguro de vida si tengo suficiente patrimonio para el mantenimiento de mi familia?

  • Nuestro patrimonio puede cubrir las necesidades de nuestra familia, pero debe cubrir también el diferencial entre las coberturas de la Seguridad Social y nuestro nivel de vida actual.
  • Y ¿qué ocurriría en caso de invalidez? Existiría un fuerte incremento de los gastos, como los médicos o la asistencia domiciliaria, que junto a la disminución de los ingresos, reducirían de forma notable nuestro patrimonio inicial.
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  • De forma adicional es aconsejable contar con un seguro de vida que permita a nuestra familia mantener una situación de estabilidad económica, además de liquidar la hipoteca. Un seguro sencillo como VidaPluses la opción perfecta para ello.

·       En caso de que algo me ocurriese, ¿no tenemos la cobertura de la Seguridad Social?

  • Las administraciones públicas otorgan prestaciones en caso de orfandad, viudedad e incapacidad laboral, pero éstas sólo son un porcentaje de la base reguladora del sueldo de la persona que falta o enferma, por lo que debemos cubrir el diferencial entre las coberturas de la Seguridad Social y nuestro nivel de vida actual.

·       ¿Puedo nombrar beneficiario a quien yo desee?

  • Sí, el capital garantizado se abonará a la persona que tú elijas. No tienen por qué ser tus herederos legales. Además, si la prestación se recibe en forma de capital como consecuencia del fallecimiento del asegurado y los beneficiarios son hijos, cónyuge o ascendentes, podrían acogerse a importantes reducciones de la base imponible, según cada comunidad autónoma, presentando declaración del Impuesto sobre Sucesiones.

¿Qué capital necesito tener asegurado?

Conocer qué capital precisa es tan fácil como contestar a tres sencillas preguntas:

  • Ingresos mensuales que deseas garantizar para tu cónyuge e hijos.
  • Durante cuánto tiempo necesitarías contar con esta protección.
  • Situación económica actual de tu familia: el ahorro disponible y las cargas financieras.

La mejor opción es realizar un completo análisis a través de tu mediador de seguros. Él te facilitará un estudio personalizado que te permitirá conocer qué capital precisas contratar para tener bien cubiertas las necesidades económicas de tu familia.

SEGURO DE VIDA HIPÓTECA

Si te han concedido un préstamo personal, un crédito o una hipoteca, y quieres dejar garantizado su pago si algo te sucediera, ponemos a tu disposición un seguro de vida vinculado a tu hipoteca. Gracias a este seguro de vida, responderemos por el capital que tengas pendiente de amortizar en caso de invalidez o fallecimiento.

COBERTURAS DEL SEGURO DE VIDA HIPÓTECA

Fallecimiento

Vida hipoteca garantiza a los beneficiarios del asegurado, el pago del capital pendiente de amortizar del préstamo, en el caso de que este falleciera.

Te ofrecemos la opción de dejar como beneficiario al banco o entidad financiera que te haya concedido el préstamo o crédito, con el objetivo de cancelar la deuda.

 Invalidez permanente y absoluta

Si por enfermedad, accidente o cualquier otro motivo ajeno a la voluntad del asegurado, se le certifique una situación de invalidez permanente y absoluta y no pueda realizar ningún trabajo, el seguro de vida hipoteca indemnizará con el mismo capital previsto para la cobertura de fallecimiento.

A quién va dirigido este seguro?

El Seguro de vida hipoteca está dirigido a todas aquellas personas que tengan concedido un préstamo personal o una hipoteca, y quieran asegurar el pago de esta deuda en caso de fallecimiento o invalidez, evitando así el agravio económico que pudiera producirle a su familia.

¿Puede constar como beneficiario la entidad financiera o de crédito que me concedió el préstamo?

Sí. En los seguros de amortización es habitual que el beneficiario sea el banco o entidad financiera que facilita el préstamo, para así utilizar el capital en la cancelación de la deuda. Además Plus Ultra Seguros te ofrece la opción de incluir una cláusula de vinculación en la póliza si fuera necesario.

¿Quieres asesoramiento de tu seguro de Vida?

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